UGT insta al Congreso a que respete las enmiendas del Senado que mejoran los derechos e intereses de los trabajadores y de los futuros pensionistas

UGT insta al Congreso a que respete las enmiendas del Senado que mejoran los derechos e intereses de los trabajadores y de los futuros pensionistas

El sindicato valora que el Senado haya recogido muchas de sus propuestas

UGT considera que las enmiendas introducidas en el Senado al Proyecto de Ley para la reforma del sistema de pensiones, incluyen muchas de sus propuestas, e introducen mejoras evidentes en determinadas disposiciones de gran calado para los intereses y derechos de trabajadores y futuros pensionistas, en línea con el compromiso alcanzado por el Gobierno y los interlocutores sociales en el Acuerdo Social y Económico. Por eso, insta al Congreso a que acepte gran parte de estas enmiendas, entre ellas, la referente al beneficio de cuidado de hijos o menores adoptados o acogidos; las que tienen que ver con la integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social; la modificación de la fecha límite para la aplicación de la regulación sobre la pensión de jubilación hoy vigente, en una serie de supuestos específicos; y la que mandata al Gobierno a presentar, en el plazo de un año, un Proyecto de Ley que mejore los periodos cotizados de los trabajadores a tiempo parcial. Por el contrario, UGT lamenta que no se haya atendido su demanda de suprimir la disposición que establece la cesión por parte de la Administración de la Seguridad Social hacia las Comunidades Autónomas de edificios y equipamientos destinados a fines de asistencia sanitaria y servicios sociales.

El paso por el Senado del Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social ha sido positivo, pues algunas de las enmiendas introducidas suponen una mejora para los intereses y derechos de los trabajadores y futuros pensionistas. Sin embargo, el sindicato lamenta que los grupos parlamentarios del Senado no hayan atendido su demanda de suprimir la disposición adicional que establece la cesión de la Administración de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas de edificios y equipamientos destinados a fines de asistencia sanitaria y servicios sociales.

La enmienda que modifica la disposición adicional referente a la actualización de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, una de las reivindicaciones que viene realizando el sindicato desde hace tiempo. Por la misma, se mandata al Gobierno a aprobar, en el plazo de un año, las normas necesarias de procedimiento general de aprobación de los coeficientes reductores y se determina la realización de estudios sobre siniestralidad y penosidad. El trabajo a turnos, el nocturno, los ritmos de producción, la peligrosidad y toxicidad de las condiciones laborales puede provocar la incapacidad laboral de muchos trabajadores o exigen unos requerimientos físicos determinados para el desarrollo de la actividad.

La disposición, añadida por el Senado, que permitirá reconocer las cotizaciones a la Seguridad Social de aquellos cónyuges que demuestren haber desempeñado, durante el tiempo de duración del matrimonio, trabajo a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado su correspondiente alta en la Seguridad Social, con el objeto de poder acceder a todas las prestaciones de la Seguridad Social.

Asimismo, son importantes las siguientes enmiendas: la que mandata al Gobierno a actualizar los importes de las lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de las contingencias profesionales; la que rebaja el periodo de cotización exigido para el acceso a la jubilación parcial a los 25 años para personas con discapacidad o trastorno mental; o la que insta a las Administraciones Públicas competentes a llevar a cabo planes específicos para al erradicación del fraude laboral, fiscal y a la Seguridad Social, asociado a las becas que encubren puestos de trabajo.
Es positivo, también, que se mandate al Gobierno a presentar en el plazo de un año un proyecto de ley que mejore la consideración de los periodos cotizados de los trabajadores a tiempo parcial o la modificación de la fecha límite para aplicarla regulación sobre la pensión de jubilación hoy vigente, en una serie de supuestos específicos.

Fuente de datos: http://www.ugt.es/actualidad/2011/julio/c20072011.html