Un magistrado de lo Mercantil califica la Ley Concursal como “el peor instrumento posible” para una crisis
Santander, 1 de julio de 2009
El magistrado del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, calificó hoy a la vigente Ley Concursal española como “el peor instrumento posible” para un periodo de crisis económica porque “fue elaborada y diseñada para una época de bonanza económica, donde se preveía que las empresas funcionaran bien por sí solas con actuaciones judiciales muy puntuales”.
Fernández Seijo intervino hoy en el curso organizado por UGT en la Universidad de Cantabria sobre la regulación de las relaciones laborales y la importancia del derecho del trabajo, junto al prestigioso catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Fernando Valdés Dal-Re, presidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo.
Según precisó el magistrado del Juzgado de lo Mercantil, “con esta nueva Ley Concursal se nos dijo que íbamos a trabajar muy poco y en casos sin apenas conflictos laborales cuando ha sido todo lo contrario”.
En opinión de Fernández Seijo, la Ley Concursal implica una pérdida de competencias de la autoridad laboral de las comunidades autónomas y de los juzgados de lo social a favor de la jurisdicción civil “cuando los conflictos laborales se resolvían mucho mejor que hasta ahora en la jurisdicción social”.
Para el magistrado, “la Ley Concursal fue hecha por un Gobierno conservador con mayoría absoluta que, como es lógico, ve el derecho de una manera conservadora, aunque también es cierto que cuando cambió el Gobierno tampoco se ha modificado”.
El ponente del curso de UGT agregó que la Ley Concursal es “una norma de cortesía” para los trabajadores afectados por un proceso de concurso de acreedores porque “cuando se van a tomar decisiones se les da audiencia, aunque no plazo ni forma para ello”.
En este sentido José María Fernández Seijo aclaró que “cuando un trabajador es parte del proceso por ser también un acreedor surgen numerosos problemas porque tiene que bucear en un mundo que no es el suyo, un mundo excesivamente formalista donde incluso acceder a la información del proceso es complicado para una persona ajena al ámbito judicial”.
El magistrado agregó otro inconveniente adicional para los trabajadores como acreedores en un proceso concursal, la exigencia de algunos jueces de lo Mercantil de que estén representados por un abogado y procurador, no sólo por su representante sindical, lo que “encarece y complica aún más el proceso”.
Para el ponente invitado al curso organizado por UGT y la UC, con la actual Ley Concursal “el trabajador tiene menos cobertura que en la jurisdicción social e incluso más problemas para cobrar sus indemnizaciones del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial”.
En referencia a esta última afirmación, el magistrado de lo Mercantil de Barcelona precisó que el actual procedimiento concursal tarda muchas veces “varios meses” en certificar las indemnizaciones del trabajador y, además, el FOGASA “rechaza a menudo algunas decisiones al respecto del Juzgado de lo Mercantil”.
Por su parte, el catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, Fernando Valdés Dal-Ré, centró su ponencia en la historia de la intervención de los sindicatos en los procesos laborales, hasta su legitimación definitiva en España con la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
El prestigioso catedrático y presidente de la Asociación Española del Derecho del Trabajo recordó que el reconocimiento de los sindicatos como actores de pleno derecho en los procesos laborales tuvo que superar en su momento “una cultura jurídica tradicional individualista y la propia autoexclusión de los sindicatos por no confiar en las leyes”.
Tras erradicarse la cultura jurídica individualista, que consagraba las relaciones laborales como una acción individual entre empresario y trabajador, y cambiar los sindicatos “su estrategia judicial defensiva por otra mucho más ofensiva”, aseveró el conferenciante, “el Estado puso a disposición de los sindicatos el utillaje jurídico-procesal necesario para que tutelaran los derechos laborales, tanto los colectivos como los individuales.
Entre las distintas vías de participación sindical en los procesos laborales, Fernando Valdés Dal-Ré destacó el fracaso de la denominada representación voluntaria, aquella utilizada por los sindicatos aunque no se la solicite expresamente el trabajador por considerarla de interés colectivo.
En este sentido, el catedrático de la Universidad Complutense puntualizó que en los tribunales españoles sólo se han registrado en los últimos años dos recursos de súplica de sindicatos minoritarios sobre casos de representación voluntaria”.
“Es lógico que esta vía de tutela sindical de representación voluntaria no haya tenido éxito entre los sindicatos mayoritarios porque lo consideran muy arriesgado si luego surgen conflictos con algunos trabajadores y prefieren que estos sean los que lo soliciten primero a sus asesorías jurídicas”, argumentó el ponente.
