De acuerdo con el criterio del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a partir del mes de enero de 2019, se modifica la definición de accidente mortal en la Estadística de Accidentes de Trabajo, considerando como tal “el que ocasiona la muerte de una víctima en el plazo de un año del mismo” Esta definición es la usada en la estadística de accidentes de trabajo de Eurostat, según establece el artículo 1.b) del Reglamento ESAW (nº 349/2011) y coincide con la que recomienda la OIT. Antes de esa fecha, a efectos estadísticos, la definición que venía utilizándose a nivel estatal y autonómico era la que aparecía en el informe metodológico estandarizado.
Esto implica que casos inicialmente considerados como graves o leves, pasarán a ser mortales a partir de la recepción de la comunicación del fallecimiento a consecuencia del accidente de trabajo, cuando correspondan a comunicaciones de fallecimiento a través de las RAF (Relaciones de Altas y Fallecimientos) en las que el grado de la lesión tome el valor de 4 y el fallecimiento se haya producido dentro de los 365 días siguientes a la fecha del accidente.
La razón de incorporar este cambio deriva del hecho de la incorporación obligatoria de los trabajadores por cuenta propia a las contingencias profesionales, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Este cambio en la definición de accidente mortal y la incorporación significativa de trabajadores en la estadística producirá, de hecho, una ruptura de las series estadísticas de accidentes, que dejaran de ser comparables con las series anteriores
Los datos de población afiliada en los avances mensuales del ICASST provienen de la información facilitada de forma mensual por la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Se trata de la población afiliada a la Seguridad Social con las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertas, que corresponde a:
Régimen General (excepto Sistema Especial Agrario y Sistema Especial Hogar) (1) (2)
(1) En el Régimen General se exceptúan los funcionarios afectados por la disposicion adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, debido a que la gestión de las contingencias profesionales de este colectivo se lleva a cabo a través de las mutualidades de funcionarios (MUFACE, ISFAS y MUGEJU)
(2) A partir del 1 de enero de 2019 dejan de incluirse los cuidadores no profesionales (aproximadamente 7.500 afiliados en enero de 2019 a nivel estatal)
(3) Se debe tener en cuenta que, a partir de 1 de enero de 2019, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, la cobertura por contingencias profesionales es obligatoria en el RETA con carácter general (si bien la citada norma recoge colectivos excepcionados dentro del RETA para los que persiste la cobertura voluntaria).




