El principio de acuerdo del convenio de Forgings & Castings es respaldado por un 65% de la plantilla

La votación del acuerdo que se alcanzó en el ORECLA se salda con 282 votos a favor y 145 en contra   

Fecha: 20 Jun 2025

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Un 65% de la plantilla de Reinosa Forgings & Castings ha aprobado el principio de acuerdo del nuevo convenio colectivo acordado por el comité de empresa (UGT-FICA, CCOO, USO y CSIF) y la compañía el pasado 16 de junio en el ORECLA (Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales).
La votación convocada hoy por el órgano sindical (de 5 a 6,30 y de 12 a 16 horas) se ha saldado con 282 votos favorables, el 65% de los 434 escrutados, de los que 145 fueron negativos al acuerdo.
El comité de empresa de Reinosa Forgings & Castings ha agradecido en un comunicado a todos los trabajadores y trabajadoras su apoyo y participación activa en este proceso”, tras recalcar que “gracias a este respaldo, se ha podido cerrar lo que han señalado que es el mejor convenio posible en el contexto actual, fruto de una negociación complicada y que contiene importantes mejoras”.
El órgano sindical se compromete “a garantizar el cumplimiento íntegro de todos los puntos del convenio, realizando un seguimiento exhaustivo de su aplicación para asegurar que los derechos reconocidos se materialicen en mejoras reales para la plantilla.
El principio de acuerdo respaldado hoy por la mayoría de la plantilla de fábrica reinosana estipula, entre otras cuestiones, un incremento salarial total del 5,65% en 2025; compuesto por el 1,55% ya recogido en tablas, un 3,1% (convenio anterior) y un 1% adicional que se abonará con carácter retroactivo de 1 de enero de 2025. 
Además, en 2026 se aplicará un aumento del 1,95%, garantizado desde el 1 de enero, además de una regularización al IPC con un tope del 3%; y para los años 2027, 2028 y 2029, se establece un incremento fijo del 1,5% anual, también con regularización al IPC y límite del 3%. 
Por último, en 2030 se regularizarán los excesos acumulados que superen el 3% en los años anteriores, con un tope del 4% y una subida garantizada del 0,5%, todo esto consolidado en tablas y no considerándose una subida salarial para 2030.
 
Jornada laboral y sustitución de paga de absentismo
Por su parte, en lo relativo a la jornada laboral, para los años 2026, 2027 y 2028 se establecen 212 jornadas anuales, con una jornada de libre disposición adicional para los trabajadores con al menos un año de antigüedad mientras que a partir de 2029 la jornada anual será de 211 días, manteniéndose la jornada de libre disposición en los mismos términos.
Además, se sustituye la actual paga de absentismo por una nueva paga de septiembre, calculada de forma diaria e individual en función de la asistencia. 
Por ejemplo, subraya el comité de empresa, “en 2024, el personal con mayor asistencia percibió 145 euros, para este año la previsión es de 108€, pero a la firma de este acuerdo podría subir hasta los 168€ y la cantidad se irá incrementando progresivamente hasta llegar a los 253 euros en 2029”.
También se adquiere un compromiso de realizar un mínimo de 15 contratos indefinidos.