Una sentencia judicial anula la cobertura de cuatro plazas de la Oficina de Proyectos Europeos de Cantabria
El Tribunal de Instancias de Santander estima una demanda de UGT y deja sin efecto una selección de personal unilateral no negociada con el sindicato
Fecha: 24 Sep 2026
Una sentencia del Tribunal de Instancias de Santander 5 ha anulado y dejado sin efecto la cobertura de cuatro plazas de la plantilla de la Oficina de Proyectos Europeos (OPE) del Gobierno de Cantabria "por vulneración del derecho fundamental al ejercicio de la libertad sindical debido a la ausencia de la negociación preceptiva".
El fallo judicial responde a una demanda por conflicto colectivo de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT y anula un proceso de selección de personal de cuatro puestos de trabajo con contrato indefinido; en concreto dos plazas de técnico gestor de proyectos europeos, una de técnico redactor de proyectos y otra de coordinación de proyectos europeos.
El Tribunal de Instancias de Santander 5 da por probado que este proceso de selección de personal no fue negociado con el delegado de UGT, que lo solicitó en sendos escritos a la dirección en junio de 2024, tras recibir una notificación de la Oficina de Proyectos Europeos de que se iba a llevar a cabo.
La propia demanda de UGT aclara que la ausencia de negociación sobre la aprobación unilateral de las bases de contratación vulnera el derecho fundamental al ejercicio de la libertad sindical en virtud de lo estipulado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el propio Estatuto Básico del Empleado Públicos (EBEP), que resulta de aplicación de la Ley 5/2018 del Gobierno de Cantabria;
Pese a ello, el Consejo de Administración de la Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno cántabro continuó de manera unilateral el proceso de selección de personal y se lo comunicó al delegado de personal de UGT cuando éste ya había concluido.
La sentencia anula y deja sin efecto esta cobertura de plazas "al no haber sido objeto de negociación las normas que fijasen los criterios generales en materia de acceso y promoción con respecto a los mencionados puestos de trabajo".
Además, el fallo judicial condena a la Oficina de Proyectos Europeos con "una indemnización de 750 euros por daño moral derivado de la vulneración de su derecho fundamental al ejercicio de la libertad sindical por la ausencia de negociación".
Cobertura de puestos en fraude de ley
La sentencia del Tribunal de Instancias de Santander, que no es firme y es susceptible de recurso de suplicación, señala que la cobertura de puestos de trabajo ahora anulada corresponde a "plazas que fueron creadas en su momento a través de contratos temporales que han sido declarados judicialmente fraudulentos y cuyas relaciones laborales han sido declaradas indefinidas no fijas".
Como recuerda Pedro Cobo, asesor laboral de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en Cantabria, "estas plazas temporales fueron demandadas por el sindicato por fraude de ley por no responder las contrataciones a una causa temporal sino estructural, lo que llevó a declarar su relación laboral indefinida no fija".
"Con posterioridad a declararse la relación indefinida, la Oficina de Proyectos Europeos se ha negado sistemáticamente a la aplicación de la normativa que afecta a las sociedades mercantiles autonómicas del Gobierno de Cantabria; a pesar de informarles de diferentes sentencias firmes de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre Cantur y la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte (SRECD), entre otras", matiza Cobo.
Para el asesor de UGT, "la gran pregunta es por qué el Director-Gerente y el Consejo de Administración han negado la aplicación de la ley durante estos seis años, sabiendo la reiterada y consolidada jurisprudencia".
Sentencia Oficina de Proyectos Europeos (OPE) Cantabria
Audio Pedro Cobo