Una sentencia reconoce indemnizaciones de más de 73.000 euros a nueve conductores del TUS contratados temporalmente
El Juzgado de lo Social estima una demanda de UGT y considera la relación laboral “indefinida no fija” por su “duración inusualmente larga”
Fecha: 12 Jun 2026
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Santander a abonar más de 73.000 euros en indemnizaciones más los intereses legales correspondientes a nueve conductores del TUS, contratados temporalmente por interinidad hasta la cobertura de plazas vacantes, porque su relación laboral correspondió por su larga duración a un contrato de indefinido no fijo.
El TSJC reafirma así otra sentencia previa del Juzgado de lo Social promovida por una demanda interpuesta por la sección sindical de UGT, tras desestimar un recurso de suplicación del Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander (SMTU).
Como precisa el propio fallo judicial, los contratos de interinidad de los nueve conductores del TUS, que se extinguieron en septiembre de 2023 tras la cobertura reglamentaria de las plazas vacantes mencionadas, “superaron el plazo de 3 años y fueron de duración inusualmente larga, concurriendo su carácter fraudulento y teniendo derecho a la indemnización solicitada (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades como indefinido no fijo)”.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria rechaza en su sentencia el argumento esgrimido por el SMTU, que justificó la larga duración de los contratos temporales más allá del límite máximo de uno de interinidad “por la incidencia del Covid-19 y la normativa derivada del mismo”, aunque la propia sentencia dictamina que “no existe justificación alguna en el tiempo que necesitó la Administración local para resolver los respectivos procesos de selección y cobertura de las plazas vacantes”.
Freno judicial al abuso de la temporalidad
La sección sindical de UGT en el SMTU valora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria “porque supone un nuevo respaldo judicial en la defensa de los derechos de los trabajadores frente al abuso de la temporalidad en las administraciones y entidades públicas”.
“La sentencia no hace más que reconocer una vez más que no pueden mantenerse durante años situaciones de interinidad sin que ello tenga consecuencias jurídicas y económicas para la empresa empleadora”, agrega UGT.
El sindicato considera que el fallo judicial del TSJC también “pone de manifiesto la necesidad de una adecuada planificación de los procesos de cobertura de plazas y de una gestión responsable de los recursos humanos, evitando que los trabajadores soporten las consecuencias de retrasos injustificados en los procedimientos selectivos.